Estado de
Santander
Ley de creación del Estado de Santander (1857)
(13 de mayo de 1857)

El Senado y la Cámara de Representantes de la Nueva Granada,
reunidos en Congreso;

DECRETAN:

Artículos

Artículo 1.- El territorio que comprende las actuales Provincias de
Pamplona, y Socorro forma un Estado federal, parte integrante de la
Nueva Granada, con el nombre de Estado de Santander.

Artículo 2.- El Poder Ejecutivo nacional convocará una Asamblea
constituyente de los pueblos que forman el Estado de Santander,
compuesta de treinta y cinco Diputados, los cuales serán elegidos el
día primero de agosto próximo por los expresados pueblos,
observándose las mismas reglas que para la elección de Senadores
y Representantes están prescritas.
Parágrafo. La Asamblea constituyente se reunirá en la ciudad de
Pamplona el día 1.° de enero del año entrante, haciéndose la
declaratoria de la elección por la Legislatura provincial de Pamplona,
la cual será convocada oportunamente por el Gobernador respectivo.

Artículo 3.- Son comunes al Estado de Santander las disposiciones
contenidas en los Artículos 3.°, 4.°, 6.°, 8.°,13.° y transitorio, como
también el parágrafo único del Artículo 9.°, del acto constitucional de
27 de febrero de 1855, creando el Estado de Panamá.

Artículo 4.- En la Constitución particular del Estado de Santander, se
declararán como fundamentales e irrevocables las garantías
contenidas en el Artículo 5° de la Constitución nacional vigente.

Artículo 5.- El Estado de Santander enviará al Congreso de la Nueva
Granada los Representantes que, según la base general de
población adoptada por la Constitución de la República, le
correspondan considerado como una Provincia. Mientras la
Constitución y leyes de la República no dispongan otra cosa, el
Estado elegirá tres Senadores. Parágrafo. Es de la competencia del
Estado de Santander dictar las reglas que deben observarse en la
elección de senadores y representantes.

Artículo 6.- El Estado de Santander tiene derecho a las tierras
baldías que, conforme a las leyes vigentes, corresponden a los
pueblos que lo forman.


Dada en Bogotá, a 8 de mayo de 1857.

El Presidente del Senado, T. C. de Mosquera.- El Presidente de la
Cámara de Representantes, Manuel de J. Quijano.- El Secretario del
Senado, M. M. Medina.- El Secretario de la Cámara de
Representantes, Manuel Pombo.

Bogotá, 13 de mayo de 1857.

Ejecútese.-
El Presidente de la República, (L. S.) Mariano
Ospina.
- El Secretario de Gobierno, Manuel A. Sanclemente.