


La Orden de Boyacá
La Orden de Boyacá fue creada por el Libertador para premiar los esfuerzos y sacrificios de los Próceres en la Campaña Libertadora de 1819, y en la actualidad es el galardón
más valioso que la República otorga a los oficiales que se han señalado por sus servicios en favor del Ejército y la más alta distinción honorífica para los ciudadanos eminentes y
para los nacionales de países amigos de Colombia, a quienes el Gobierno quiera concederla, en atención a méritos personales, o como una prueba de fraternidad internacional.
La primera imposición se realizó en la Plaza Mayor de Bogotá el 18 de septiembre de 1819, día en que se celebró el triunfo de Boyacá.
En esta fecha - dice el historiador don José Manuel Restrepo-, Bolivar, acompañado de los Generales Anzoátegui y Santander, desde el Convento de San Diego, bajo arcos
triunfales, recorrio en solemne procesión la principal calle de la ciudad, hasta la Catedral. En la Plaza Mayor, bajo un templete, ornamentado de famas y de glorias, una hermosa
mujer, cuyo padre había sido sacrificado por los españoles, colocó sobre la cabeza del Libertador una corona de laurel, y otra puso en el peso del triunfador la Cruz de Boyacá,
en tanto que otras dos hacían lo mismo con los Generales Anzoátegui y Santander.
Con ocasión de la celebración del primer centenario de la campaña libertadora de 1819, el Gobierno consideró conveniente, para estimular en la oficialidad el amor a las glorias
militares y la veneración a los Libertadores, conceder la Cruz de Boyacá a los Oficiales del Ejército como recuerdo de tal conmemoración, y al efecto, por medio del Decreto
número 1667 de 8 de agosto de 1919, ordenó una Cruz de Malta de cinco centimetros de diámetro, en cuyo centro iba la Bandera Nacional rodeada de un círculo de oro y la
inscripción: Centenario de Boyacá.
Esta Cruz era de plata para los Oficiales Generales y superiores, y de bronce para los Oficiales inferiores y Alféres del Curso Militar;se llevaba al lado izquierdo del pecho,
pendiente de una cinta azul, y en el reverso iba la inscripción:1819-1919. Se concedía a los Oficiales que, a juicio del Ministerio de Guerra, fueran acreedores a esta distinción.
Por Decreto número 513 de 1922, se hizó extensiva la concesión de la Cruz de Boyacá a los militares y a los diplomáticos de naciones amigas de Colombia, para corresponder
así a las distinciones de que habían sido objeto los oficiales y los diplomáticos colombianos por parte de Gobiernos extranjeros.
Se dispuso entonces que la Cruz de Boyacá tuviera la forma de una cruz de Malta, de 43 milímetros de diámetro, que en el centro, en alto relieve, fuera el busto del Libertador,
rodeado de un círculo de esmalte azul, sobre el cual diría la inscripción: Colombia - Centenario de Boyacá; que los brazos llevaran adornos del mismo esmalte, y en el reverso,
sobre un círculo de esmalte, la inscripción 1819 - 1919.
Se establecieron las clases siguientes: La Extraordinaria, de oro, para Jefes, Ministros de Estado, Ministros Diplomáticos, Generales de División y de Brigada.
La Cruz para Jefes de Estado llevaba un broche de esmeraldas. La Primera Clase de Plata, para los oficiales superiores, y la Tercera Clase, de bronce, para los Oficiales inferiores.
Por Decreto número 1247 de 6 de agosto de 1950 se dispuso convertir en Orden Civil y Militar , la condecoración denominada Cruz de Boyacá, se reglamento su concesión y se
dictaron otras disposiciones.
Para la insignia de la Orden en la Clase Militar se usó una cinta con los colores nacionales, pero luego se prescindió de cualquier diferencia entre la Clase Civil y la Clase Militar.
Por Decreto número 94 de 1935 se introdujeron algunas modificaciones en los Estatutos de la Orden.
Con el fin de propender por la exaltación la Orden y velar para que su prestigio se acreciente por Decreto número 1612 del día 10 de julio de 1952 se estableció que el 7 de
agosto fuera el día de la Orden de Boyacá, fecha en que los agraciados deben congregarse con el fin de rendir homenaje a los Libertadores, Mártires y Próceres de la
Independencia, para enaltecer las glorias patrias y para consagrar un recuerdo a la memoria de los miembros de la Orden, ya desaparecidos.
Finalmente, por Decreto número 2396 de 16 de agosto de 1954, que aparece a continuación, se codificaron todas las disposiciones existentes y se reformaron los Estatutos de
manera definitiva.
Otorgamiento
La Orden de Boyacá fué establecida como premio y estímulo a los miembros de las Fuerzas Militares que hayan sobresalido por virtudes excepcionales tales como: Tiempo de
Servicio a una institución del Estado, en nuestra Armada 50 años de servicio o cuando los Oficiales de Insignia lleven un año en su nuevo grado.
Para el personal militar la medalla es usada en Ceremonias Militares y la venera que es una representación de la condecoración otorgada, es usada con el uniforme diario. Existe
una réplica de la medalla en tamaño miniatura usada en eventos sociales.
- Gran Cruz Extraordinaria Se podrá conceder exclusivamente a los Jefes de Estado, ex-Jefes de Estado, Presidentes Electos y Cardenales colombianos.
- Gran Cruz Podrá concederse a Cardenales, Embajadores, Ministros de Estado, Mariscales, Generales de las Fuerzas Armadas, Almirantes, así como a nacionales o
extranjeros cuya categoría equivalga a las ya citadas.
- Placa de Gran Oficial Podrá concederse a Embajadores acreditados especialmente para la transmisión del mando, a Enviados Extraordinarios y Ministros
Plenipotenciarios, Arzobispos, Mayores y Brigadieres Generales, Contralmirantes, Vicealmirantes, así como a nacionales y extranjeros cuya categoría equivalga a las ya
citadas.
- La Cruz de Plata Constituye un grado único, se otorgará solamente a entidades o personas jurídicas a quienes el Consejo las haya concedido, teniendo en cuenta su
antiguedad, importancia sobresaliente de su objetivo institucional y señalados servicios prestados al país.
- La Cruz de Comendador Podrá concederse a Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios acreditados especialmente para la transmisión del mando, a
Ministros residentes, a Encargados de Negocios titulares, Obispos, Coroneles y Tenientes Coroneles, Mayores, Capitanes de Navío, Fragata o Corbeta, así como a
nacionales o extranjeros cuya categoría equivalga a las ya citadas.
- La Cruz de Oficial Podrá concederse a Encargados de Negocios ad-interim, Consejeros, Primeros Secretarios, Cónsules Generales, Capitanes, Tenientes de Navío y a
personalidades extranjeras o nacionales asimiladas a estos grados, que se hayan distinguido por sus servicios a Colombia.
- La Cruz de Caballero Podrá concederse a Segundos y Terceros Secretarios, Cónsules y Vicecónsules, Agregados a Embajadas y Legaciones, Tenientes y Subtenientes,
Tenientes de Fragata y Corbeta, Religiosos cuyos servicios a la Patria y virtudes sean eminentemente meritorios, y a personalidades extranjeras o nacionales que se
hayan distinguido por sus servicios a Colombia. Los Agregados Militares, Civiles y de Aeronáutica a Misiones Extranjeras acreditadas en Colombia, si son
condecorados, lo serán de acuerdo con el grado militar que tengan.
• Carlos Alberto Ospina Ovalle - Comandante del Ejército, en el grado de Oficial