


Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario "Jorge Bejarano",
DECRETO 1078 DE 1998
(junio 12)
Diario Oficial No. 43.323, de 18 de junio de 1998
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
por el cual se reglamenta el artículo 9o. de la Ley 12 de 1963 y se crea la "Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano",
como homenaje de la República a las personas que se distingan por sus servicios a la salud y asistencia públicas.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales especialmente las conferidas por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política de Colombia, y
CONSIDERANDO:
Que la República de Colombia debe gratitud a aquellas personas, nacionales o extranjeras, que con sus brillantes iniciativas o con su acción
tesonera y fecunda, han prestado al país excepcionales servicios en el campo de la salud pública y la asistencia social;
Que es necesario crear un símbolo del reconocimiento de la sociedad para honrarlas dignamente;
Que el nombre del profesor Jorge Bejarano es paradigma de austeridad y consagración al servicio de los ideales de la ciencia y de la patria
en los ramos de la salud y la asistencia pública,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Créase la Condecoración de Salud y Mérito Asistencial, consistente en la "Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario
Jorge Bejarano". Con ella se señalan y recompensan los servicios eminentes, la conducta intachable, el espíritu apostólico, la perseverancia
y austeridad de las personas dedicadas al bien común y a la salud pública.
ARTÍCULO 2o. La "Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano", tendrá tres categorías: la primera será de oro, la
segunda de plata y la tercera de bronce.
ARTÍCULO 3o. La primera categoría es extraordinaria y se otorga solamente en casos y por merecimientos excepcionales.
La segunda categoría, se otorgará por servicios eminentes a la causa de la salud y asistencia pública o por actos muy distinguidos de
abnegación y eficacia en el ejercicio de las profesiones vinculadas con el bienestar del pueblo.
La tercera categoría, se otorgará a profesores, médicos, higienistas, ingenieros sanitarios, enfermeras, etc., que hayan ejercido cargos de
salud y asistencia públicas, con competencia, consagración y conducta ejemplares.
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del decreto 1526 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> La "Cruz Cívica del
Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano" podrá concederse a los gobiernos extranjeros, representados por los embajadores
extraordinarios y plenipotenciarios debidamente acreditados, que en virtud de una mi sión loable o aportes benéficos, conlleven a logros en
favor de la salud del pueblo colombiano y por ende se hagan acreedores a tal reconocimiento.
ARTÍCULO 4o. La "Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano", es una condecoración cuya entrega se hará en
ceremonia solemne, por el Presidente de la República, en la Primera Categoría, y por el Ministro de Salud en las Categorías Segunda y
Tercera, o sus delegados, cuando el Presidente o el Ministro no puedan entregarlas personalmente.
ARTÍCULO 5o. La "Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano", será de oro para la primera categoría, de plata para la
segunda y de bronce para la tercera categoría. Tendrá forma de Cruz de Malta de 55 milímetros, esmaltada en verde y blanco, con
sobrepuesto que llevará grabado el emblema de la medicina, encerrada entre un círculo esmaltado en verde dentro del cual llevará la
inscripción –Cruz Cívica Jorge Bejarano–. En el reverso llevara la leyenda: "República de Colombia Condecoración de Salud y Mérito
Asistencial".
PARÁGRAFO. La cruz de oro estará pendiente de una cinta al cuello de tres (3) cms de ancho, con los colores verde al centro y blanco
en los extremos. La cruz de plata y la cruz de bronce estarán pendientes de una cinta de tres (3) cms de ancho, con los colores verde al
centro y blanco en los extremos, para ser colocada en la solapa.
ARTÍCULO 6o. La "Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano", se concederá por decreto ejecutivo.
ARTÍCULO 7o. Los candidatos para la "Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano", serán postulados al Ministerio de
Salud, por entidades sanitarias, hospitalarias y asistenciales y por personas vinculadas a tales actividades.
ARTÍCULO 8o. La "Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano", será entregada por medio de un diploma firmado por
el Ministro de Salud y por el Secretario General del Ministerio de Salud. El texto del diploma, será el siguiente: República de Colombia,
Condecoración de Salud y Mérito Asistencial. El Excelentísimo señor Presidente de la República mediante Decreto. de. otorga a. la Cruz
Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano, en la categoría de. fecha. firmas. número de orden con la referencia del folio del
libro en donde quedan registrados. Los diplomas llevarán en la parte superior el escudo de Colombia y en marca de agua la "Cruz del
Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano".
ARTÍCULO 9o. El Secretario General del Ministerio de Salud será el responsible de los archivos relativos a la condecoración.
ARTÍCULO 10. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y subroga el Decreto 1366 del 26 de mayo de 1966.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de junio de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Salud,
María Teresa Forero de Saade.
Algunos Ganadores:
• Julio Ernesto Ospina Lugo. 1982