Sociedad Colombiana De Jurisprudencia
|


Acto Constitutivo De La Sociedad Colombiana De Jurisprudencia
Aprobado según el acta anterior
Las personas que firman este Acto se constituyen en la Sociedad con el nombre de Sociedad
Colombiana de Jurisprudencia, en los términos de los siguientes artículos:
1. La Sociedad Colombiana de Jurisprudencia tiene por objeto el estudio de la
Jurisprudencia en general y en especial de la de Colombia.
2. Los trabajos de la Sociedad serán de un carácter estrictamente científico y versarán
sobre asuntos jurídicos.
3. Los individuos que forman la Sociedad tendrán entera independencia para la
manifestación de las ideas que profesan en los asuntos en que se ocupe la Sociedad.
4. La Sociedad se compone de un número ilimitado de miembros. Estos serán de cuatro
clases: fundadores, activos, corresponsales y honorarios. Son miembros fundadores todos los
que habiendo sido invitados para la formación de la Academia de Jurisprudencia, firmen el
presente acto constitutivo. Son miembros activos los fundadores que no tengan empleo público
en el ramo judicial y los que se incorporen después, con este carácter, a la Sociedad, de acuerdo
con lo que se disponga en los estatutos.
5. Los miembros activos están obligados a pagar un derecho de diploma de $25, a
colaborar en los trabajos de la Sociedad de la manera dispuesta en los estatutos y el reglamento
que la Sociedad se dé, y a pagar una cuota mensual de $2 para los gastos de la Sociedad.
6. Señálese el termino de quince días, contados desde hoy, para que los miembros activos
paguen el derecho de titulo designado; mientras no hayan verificado el pago no podrán tomar
parte en los trabajos de la Sociedad. Este pago se hará al tesorero de ella.
7. Los miembros honorarios y los miembros corresponsales serán nombrados como los
estatutos determinen, y tendrán los derechos y prerrogativas que se le asignen.
8. Mientras se dicten los respectivos estatutos, la Sociedad nombrará un Presidente, un
Vicepresidente, un Tesorero y un Secretario, ejercerán sus funciones hasta cuando la Sociedad
haga la elección de sus designatarios conformes a sus estatutos.
Bogotá, septiembre 23 de 1894
(Firmados), Luis Maria Isaza, Presidente de la Corte Suprema, Abraham Fernández de Soto,
Vicepresidente de la Corte, Lucio A. Pombo, Magistrado de la Corte; Jesús Casas Rojas,
Magistrado de la Corte; Manuel E. Corrales, Magistrado de la Corte, Baltasar Botero Uribe,
Magistrado de la Corte; J. V. Concha, Procurador General; Edmond Chmpeau; Juan
Evangelista Trujillo, Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca;
Tobías Gaona, Magistrado del mismo Tribunal, Nicolás Enciso, Magistrado del mismo Tribunal;
Jesús Maria Quintero R., Magistrado del mismo tribunal; Federico R. Rodríguez, Vicepresidente
del mismo Tribunal; Antonio José Cadavid A., Magistrado del mismo Tribunal; Flavio González
Malo; Magistrado del mismo Tribunal; Alejandro Motta, Magistrado del mismo Tribunal; Isaías
Castro V., Magistrado del mismo Tribunal; Juan C. Trujillo, Juez 1º del Circuito de Bogotá,
German Pardo, Juez 2º del Circuito de Bogotá; Adolfo León Gómez, Juez 3º del Circuito de
Bogotá; José Joaquín Casas, Juez 4º del Circuito de Bogotá, Tomas Angulo E., Juez 6º del
Circuito de Bogotá; Jesús M. Henao, Juez 7º del Circuito; Carlos Sanpedro, Juez 5º del
Circuito; Jesús Maria Arteaga; Eugenio García; Gonzalo Pérez, juez 1º superior; Teodoro
Valenzuela; Felipe Silva; Juan Félix de León; Nicolás Esguerra; Eduardo Posada; Santiago
Ospina A; Pedro Miguel Morales; Ricardo Gómez; Francisco Montaña; Federico Pinzón; J.M .
Quijano Wallis, miembro correspondiente de la Academia de la legislación y Jurisprudencia de
Madrid; Daniel Herrera R.; Luis Rubio Sáiz, Enrique Gamboa; Arístides Ferero; Gustavo
Michelsen; Eladio C. Gutiérrez; Alejo de la Torre; José Hilario Cuellar; Alejandro Rodríguez F;
Ricardo Hinestrosa; Diego Mendoza; Enrique Silva; Ramón Calderón Ángel; Aurelio M. Arenas;
Julián Restrepo H; Luis Forero Rubio; Fernando Cortes Monroy; Jesús Rozo Ospina;
Benjamín Novoa Zerda; Cruz Sánchez V.; Gonzalo Currea; Felipe Ruiz Quijano; Agustín A:
Jiménez; Federico Patiño; Nicolás Pinzón W.; S.A. Galofre; Antonio Gutiérrez Rubio; Vicente
Olarte Camacho; Antonio José Uribe; Arturo Campuzano Márquez; Eustasio Mendoza S.;
Francisco Antonio Gómez; Ricardo Hinestrosa D; Constantino Peña V.; Enrique Millán O.;
Gregorio Rodríguez F.; Ramón Gómez C.; Pedro Pablo Delgado; Manuel Maria Fajardo;
Ramón Vanegas Mora; Tancredo Manetti; Pedro G. Rojas; Andrés Pachon; Alejandro Lince P.;
Antonio Pachon; Clímaco Manrique; Juan B. Barrios; Guillermo Uribe; Julio Fajardo; Eduardo
Restrepo Sáenz.