Constitución de la República
de Nueva Granada de 1.843
Constitución de la República de Nueva Granada de 1843

(8 de mayo de 1843)

REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN.

EN EL NOMBRE DE DIOS PADRE, HIJO Y ESPÍRITU SANTO.

El Senado y Cámara de Representantes de la Nueva Granada, reunidos en Congreso,
Habiendo manifestado la experiencia que varias de las disposiciones de la Constitución
acordada por la Convención granadina en el año de 1832, presentan graves
inconvenientes en la práctica, y que acerca de otras se han originado dudas por el modo
con que están expresadas; por lo que ha venido a ser indispensable reformar unas, añadir
o suprimir otras; y,

CONSIDERANDO:

Que haciéndose esto por uno o más actos adicionales se aumentarían las dudas y
confusión; y que por tanto es más conveniente hacer la reforma en toda ella, suprimiendo lo
que se deroga o varía, y conservando únicamente lo que quede vigente:
En uso de la facultad que la misma Constitución les da en su Título 12.°, han venido en
acordar la siguiente reforma de la Constitución Política de la República De la Nueva
Granada.

….


Dada en Bogotá a 20 de abril de 1843.

El Presidente del Senado, José Ignacio de Márquez.- El Presidente de la Cámara de
Representantes, Juan Clímaco Ordóñez.- El Senador Secretario, José María Saiz.- El
Diputado Secretario de la Cámara de Representantes, Vicente Cárdenaz.

Bogotá, a 20 de abril de 1843.

L. S.- Publíquese y ejecútese.- Pedro Alcántara Herrán.-
El Secretario del Interior y
Relaciones Exteriores, Mariano Ospina.
- El Secretario de Hacienda, Rufino Cuervo.- El
Secretario de Guerra y Marina, José Acevedo.